Saturday 04th of September 2010

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Pasaporte Argentino

A partir de la promulgación del Decreto 336/92 los Pasaportes argentinos tienen una validez de cinco (5) años tanto en el país como en el exterior. No obstante, en virtud del Decreto Nro. 203/2005, los pasaportes expedidos, renovados o prorrogados por los Consulados argentinos NO CADUCAN AL INGRESAR SU TITULAR A LA REPUBLICA, NO DEBIENDO, POR LO TANTO SER REVALIDADOS POR LA POLICIA FEDERAL.
Los trámites relacionados con los Pasaportes argentinos son de carácter personal y se sugiere coordinar una cita previa con el Consulado que corresponde a su jurisdicción.

Aranceles en el exterior:

Renovación ------------------- 60,00 Unidades Consulares
Prórroga ----------------------- 30,00 Unidades Consulares

Organismos que otorgan Pasaporte argentino:

En la Argentina: Policía Federal Argentina, Azopardo 620, de lunes a viernes de 9 a 16 hs.
En el extranjero: las Representaciones Consulares argentinas.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar Pasaporte Argentino?
  • Argentino nativo (incluidos los argentinos por opción) o naturalizado.
  • Menores de 18 años nacidos en el exterior, que sean hijos o hijos adoptivos de padre o madre argentinos, con autorización notarial del padre, madre o tutor, según corresponda. La validez de estos Pasaportes se extenderá hasta la fecha en que el interesado cumpla los 18 años.
  • Mujer extranjera, esposa o viuda de ciudadano argentino.
Validez de los Pasaportes

A partir de 1992 (decreto 336/92) los Pasaportes argentinos tienen una validez de cinco (5) años, tanto en el país como en el exterior. Los Pasaportes otorgados o prorrogados en el exterior ante una Representación Consular Argentina, no importando su validez, caducan al ingresar a la República, debiendo ser revalidados ante la Policía Federal Argentina, sin cuya reválida no se les permitirá la salida del país.

Documentos a presentar para la reválida del Pasaporte ante la Policía Federal Argentina
  • Pasaporte vencido
  • L.E., L.C. o D.N.I.
  • Documentos que acrediten el estado civil debidamente legalizados y traducidos: partida de nacimiento, partida de matrimonio, sentencia de divorcio, partida de defunción (esta última en el caso de viudez).
Renovación
  • Mayores de 21 años
  • (renovación por término de hojas, deterioro, cambio de estado civil, etc.):
    Debe presentarse DNI, LC o LE, el pasaporte que se va a renovar, 4 fotografías 4X4, ¾ perfil derecho, fondo blanco y documentación que acredite el estado civil, debidamente traducida y legalizada según el caso.
    En los casos de pérdida o extravío, se debe presentar, asimismo, la denuncia policial correspondiente.

  • Menores de 21 años:
  • Debe presentarse DNI actualizado, el pasaporte que se va a renovar, 4 fotografías 4X4, ¾ perfil derecho, fondo blanco, autorización de los padres efectuada ante escribano público o cónsul argentino, y ,de considerarse necesario, partida de nacimiento.

NOTA: En caso de pérdida o extravío se debe presentar, asimismo, la denuncia policial correspondiente. Casos particulares respecto a pasaportes deberán ser consultados directamente con el consulado argentino que corresponda a su jurisdicción.

Sustracción o extravío

Si el Pasaporte argentino fue sustraído o extraviado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Denuncia Policial del lugar donde ocurrió la pérdida o sustracción.
  • Documento de Identidad Argentino: D.N.I., L.C., L.E. o C.I.
  • 5 fotos carnet 4x4, 3/4 perfil derecho,blanco y negro o color, sin anteojos.
  • Pago del arancel consular correspondiente.
  • Si es menor de (21) veintiún años debe presentarse acompañado por las personas que ejercen la patria potestad o contar con la autorización legal de los mismos.
  • En caso de mujer extranjera debe concurrir acompañada por su cónyuge argentino o presentar su autorización legal a los efectos de registrar su consentimiento, y presentar la correspondiente partida de matrimonio.

Pasaporte especial para extranjeros

Son otorgados únicamente por la Policía Federal Argentina en la República.
Pueden ser prorrogados en los consulados argentinos por un período similar al concedido por dicha Repartición por una única vez próximo a su vencimiento.
Para su tramitación, se debe presentar el DNI para extranjeros vigente.

Ingreso de menores

No necesitan autorización:

  • Los mayores de veintiún (21) años
    • Constancia en el Pasaporte
    • Certificaciones consulares
    • Escribanos o notarios
    • Jueces o Autoridad Policial
  • Los domiciliados en el extranjero, donde la mayoría de edad se alcance antes de los veintiún (21) años, quienes deben demostrar su residencia con algún instrumento oficial suficiente a ese fin:

  • Los que se hallaren plenamente emancipados
    • Libreta o Acta de Matrimonio
    • Certificado de Nacionalidad
    • Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad donde conste su Estado Civil
    • Los extranjeros que visiten el país en calidad de residentes transitorios.
  • Los que han contraído matrimonio, en la Argentina o en el extranjero, quienes deben demostrar tal situación por medio de:

Egreso de menores

No necesitan autorización:

  • Argentinos:
    • Que hubieran cumplido los veintiún (21) años
    • Que se domicilien en país extranjero
    • Que se hallaren emancipados por matrimonio o por habilitación de edad.
  • Extranjeros residentes temporarios o permanentes:
    • Que hubieran cumplido los veintiún (21) años
    • Que al tiempo de haber ingresado por primera vez hubieran cumplido la mayoría de edad en su país de origen
    • Que se hallaren emancipados por matrimonio o habilitación de edad
    • Cuando viajan acompañados por quienes ejercen la patria potestad
  • Consideraciones especiales
    1. Que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad; o
    2. En defecto de ello, no porten autorización de quien o quienes ejercen la patria potestad, para ser acompañados o aguardados por un tercero; o
    3. A pesar de portar la autorización mencionada en el inciso anterior, no son efectivamente acompañados o aguardados por el tercero que conste en la autorización;
    1. No admitirlos si pretendieran hacerlo como residentes transitorios;
    2. Otorgarles desembarco provisorio cuando se trate de extranjeros temporarios o permanentes y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia en minoridad, labrándose acta de entrega;
    3. Admitirlos cuando se trate de argentinos y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia en minoridad, labrándose el acta.
  • Ingreso y Egreso de Menores de catorce (14) años
    Respecto a los menores de catorce (14) años, cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso, que se encuentren en las siguientes condiciones:

    La autoridad migratoria argentina procederá por:

En razón de lo expuesto y a efectos de evitar molestias y demoras en el ingreso y/o egreso de menores, en especial de aquéllos que no han cumplido catorce (14) años, se recomienda en todos los casos portar la autorización.

Requisitos para otorgamiento de autorización

Documentos de Identidad de los padres o de quien o quienes ejercen la patria potestad y presencia de los mismos para firmar la autorización, en caso de poseerlo, documento de identificación del menor, como:
Partida de Nacimiento, Pasaporte del menor, etc.
Pago arancel consular

Importante: Cabe destacar que la patria potestad en la República Argentina es compartida, por lo que es necesaria la autorización de padre y madre (aún en caso de divorcio), en el caso que el menor viaje solo, o la de uno de ellos cuando el menor viaje acompañado por el otro progenitor.

Funciones del Cónsul

Qué puede hacer un cónsul por usted
  • Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina Consular para la recepción de correspondencia privada.
  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
  • Asistir a personas accidentadas.
  • Otorgar Pasaportes
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y, brindarles asesoramiento.
  • Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
  • Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
  • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
  • Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
  • Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.
  • Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.
Qué no puede hacer un cónsul por usted
  • Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.

Cooperación consular entre países del Mercosur, Bolivia y Chile

Si usted es argentino y se encuentra en un país donde no existe representación consular o diplomática nacional que pudiese prestarle apoyo, sepa que cualquiera de las representaciones de los demás países del Mercosur (Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile podrá serle de utilidad.

Mecanismo de cooperación en asistencia consular Mercosur, Bolivia y Chile (aprobado por Decisión Consejo Mercado Común 35/2000)
  1. Inicialmente, quedan definidas como Acciones de Cooperación para la Asistencia y Protección Consular nacionales de esos países que se encontraran en territorio de terceros Estados y no dispusieran del apoyo de sus propias representaciones diplomáticas o consulares:
    • Permitir la utilización de la dirección postal del Consulado de la Sección Consular de la Embajada para la recepción de la correspondencia privada, en el entendimiento de que eso no crea responsabilidades de la representación por la conservación de esa correspondencia o su remisión al destinatario, el que deberá preocuparse de los medios para recuperar
    • Orientara en materia de asistencia médica o jurídica a nacionales de los otros países que soliciten ese tipo de apoyo, dentro de la jurisdicción de la Embajada o del Consulado, proporcionando lista de abogados, médicos u otros profesionales liberales que se posea a esos fines, sin ser responsable de la utilización o resultado de las gestiones que los nacionales de los otros países logren con dichos profesionales
    • Prestar asistencia, dentro de las posibilidades a su alcance, a personas accidentadas o en situación de emergencia o necesidad comprobada, e informar, por intermedio del Departamento de Asuntos Consulares de la Cancillería del país de origen del accidentado, sobre lo ocurrido. auxilios financieros, gastos de repatriación y otros gastos ocasionados por la asistencia prestada solamente podrán ser cubiertos con recursos provenientes del país de nacionalidad del asistido, con la antelación necesaria
    • Informar, a través de los mismos canales diplomáticos, a los parientes y personas próximas sobre lo ocurrido en cuanto a accidentes, fallecimientos o catástrofes
    • Interesarse por los nacionales de los países del Mercosur, Bolivia y Chile que esten detenidos o en prisión, comunicando dicha situación a las autoridades del país de origen de los asistidos por medio de los canales diplomáticos arriba mencionados
    • Apoyar el esfuerzo de localización de las personas de quiénes se desconozca su paradero dentro de la jurisdicción de la Embajada o del Consulado y transmitir, a través de los canales diplomáticos, las informaciones disponibles a las autoridades del país de origen del nacional.
  2. A fin de agilizar el tratamiento de los casos más urgentes, las representaciones podrán, sin perjuicio de la información a ser transmitida por los canales diplomáticos apropiados, intentar comunicase directamente con los familiares u otra repartición oficial del país del asistido
  3. Las representaciones deberán prestar la asistencia posible a los nacionales de países miembros del Mercosur y países asociados (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) cuando no haya, en la ciudad en que la representación tenga sede, representación diplomática o consular de carrera del país de origen del interesado. Simultáneamente, intentará informar al Consulado o al Servicio Consular del país de origen del interesado que tenga jurisdicción sobre la localidad donde éste se encuentre.

Se entiende por "canales diplomáticos o consulares" los que se realicen originados en la representación diplomática o consular que asiste al nacional del otro país, dirigido a la Dirección de Asuntos Consulares de su Cancillería, la que a su vez informará sobre la situación a la Embajada o a la Dirección de Asuntos Consulares del país de origen del asistido.

Este mecanismo de cooperación ha sido creado con el objetivo de brindar asistencia y protección a los nacionales de alguno de los países del Mercosur, Bolivia y Chile en territorio de terceros estados donde no existiera representación diplomática o consular propia.

La asistencia que puede obtenerse es la siguiente:
  1. Utilizar la dirección postal del consulado o de la sección consular de la Embajada a los efectos de recibir correspondencia privada.
  2. Recibir orientación en materia de asistencia médica o jurídica, dentro de la circunscripción consular.
  3. Ser asistido -dentro de las posibilidades al alcance del consulado- en caso de accidente, emergencia o necesidad comprobada
  4. Ser informados los familiares y personas allegadas en casos de accidentes, fallecimientos o catástrofes;
  5. Ser asistidos en caso de estar detenidos o en prisión;
  6. Colaborar en la localización de personas dentro de la jurisdicción consular

También puede recibirse asistencia de alguna de las representaciones consulares en ciudades donde no haya representación consular de carrera o diplomática del país de origen del interesado.

Otro de los mecanismos de asistencia de los que puede beneficiarse un nacional de alguno de los países miembros del Mercosur, Bolivia y Chile que se encuentra en un tercer estado en donde el país de su nacionalidad no tiene representación, es el poder registrarse en la oficina consular de otro de los países miembros, a los efectos de poder recibir comunicaciones en casos de emergencia, situaciones de extrema urgencia o cualquier otro tipo de información que fuere de utilidad.

Un tipo de trámites que puede también realizarse en alguna de las representaciones consulares de los Países del Mercosur y asociados es la legalización indirecta, mecanismo que le permitirá comenzar la cadena de legalizaciones de documentación que deba surtir efecto en alguno de los otros países del grupo regional que no tienen su correspondiente representación en país donde se encuentra el interesado.

Para recibir mayor información al respecto de los trámites mencionados o PARA OTRO TIPO DE CONSULTAS, sugerimos contactar a la representación diplomática o consular más cercana consultando los listados que las Cancillerías de cada uno de los países publican en sus páginas de Internet: 

 

                                           

 

 

 

 

 

 

 

 

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